GLOSARIO FARMACÉUTICO:
ACTIVIDAD TERAPÉUTICA
Se refiere a la prevención, el diagnóstico y
el tratamiento satisfactorio de enfermedades físicas y mentales, el alivio de
los síntomas de las enfermedades y lamodificación
o regulaciónbeneficiosa
delestado físico y mentaldel organismo.
ADVERTENCIA
Llamado de atención, generalmente
incluido en la
rotulación, sobre algún riesgo
particular asociado
alconsumode los productos fitoterapéuticos.
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
Conjuntos de procedimientos
y normas destinadas a garantizar
laproducción
uniforme de lotes de
productos fitoterapéuticosque satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza y demás estándares
de calidad establecidas.
CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN PARA PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
Mecanismos de comercialización autorizados
para un producto fitoterapéutico, que pueden serbajo venta libre o bajo fórmula médica.
CONTRAINDICACIÓN
Situación clínica
o régimen terapéutico
en el cual la administración
de un producto fitoterapéutico debe ser evitada.
CONTROL DE CALIDAD
Es
el conjunto de operaciones destinadas
a garantizarla producción uniforme
delotes de productos fitoterapéuticos quesatisfagan las
normas de identidad, actividad,
pureza e integridad dentro de
los parámetros establecidos.
ESTABILIDAD
Aptitud del producto fitoterapéutico, de
mantener en el tiempo sus propiedades
originales
dentro de las especificaciones establecidas, en relación
a su identidad, calidad,
pureza y aparienciafísica.
ESTABLECIMIENTOS
EXPENDEDORES DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS
Son
aquellos establecimientos
que comercializany expenden preparaciones productos
fitoterapéuticos con registro sanitario,bien sea importado
o de fabricaciónlocal.
ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE MATERIAS
PRIMAS
Son aquellos
establecimientos que importan,
almacenan, acondicionan, comercializany
expendenmaterias primas empleadas para
la elaboración
de losproductos fitoterapéuticos.
ESTADO BRUTO
Aquelen que
elmaterial proveniente de la plantamedicinalnoha sufrido transformaciones físicas
ni químicas.
LOTE PILOTO INDUSTRIAL
Es
aquel fabricado
bajo
condiciones que permitan
su reproducibilidad
a escala industrial,
conservando las especificaciones de calidad.
MARCADOR
Constituyente
natural de una parte de una planta
que se puede utilizar para garantizar la identidad o calidad
de una preparación vegetal, pero que no es necesariamente causante de la actividad
biológica o terapéutica de la planta.
MATERIAL
DE LA PLANTA MEDICINAL
Esla
planta
en Tera, fresca o desecada, incluyendo talofitas, especialmente líquenes, hongos superiores y algas, partes o productos de dicha
planta, también se consideran ciertos
exudados que no han sido sometidos
a un tratamiento específico ,que
no generan riesgos para la salud y el
medio ambiente y que se utiliza para la
elaboración de
productos fitoterapéuticos. A dicho material
se le han atribuido y comprobado actividad terapéutica mediante
el conocimiento tradicional,
estudios científicos, literatura
científica o evaluación
clínica.
NOMBRE DEMARCA
Es un
signo o combinación de signos que utiliza el empresario para identificar en el mercado los productos que fabrica o comercializa, con el propósito de distinguir los
de otras alternativas que se ofrezcan en el mercado.
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CON BASE EN PLANTAS
MEDICINALES
Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta
medicinal, o preparados de la misma,
a la cual se le ha comprobado actividad
terapéutica y seguridad farmacológica
y que está incluido en las
normas farmacológicas
colombianas vigentes. Su administración
se realiza para indicaciones
o uso terapéutico definido
y se utiliza para la prevención,
alivio, diagnóstico,
tratamiento, curación
o rehabilitación de la
enfermedad.
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CON BASE EN PLANTAS
MEDICINALES
DE USO BAJO PRESCRIPCIÓN
MÉDICA
Es aquella
preparación farmacéutica
con base en recursonaturalde uso medicinalque
para su expendio y dispensación
requiere de una prescripción
facultativa.
PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO
Es el
producto medicinalempacado y etiquetado,
cuyas sustancias activas provienen
de materialde laplanta medicinaloasociacionesde
estas, presentado en estado bruto o en formafarmacéutica
que se utiliza con fines terapéuticos. También
puede provenir de extractos, tinturas o aceites.No podrácontener en su formulaciónprincipios
activos aislados y químicamente definidos.Los productos obtenidos
de materialde la plantamedicinalque
haya sido procesado y obtenido en forma pura no seránclasificados como producto fitoterapéutico.
PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO ALTERADO
Se entiende por producto fitoterapéutico alterado, el que se encuentra en una de las siguientes
situaciones:
1. Cuando se le
hubiere sustituido,
sustraído total o parcialmente
o reemplazado los
elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente
aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar
sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas.
2.
Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características
fisicoquímicas, biológicas organolépticas, o en su valor
terapéutico por causa de agentes químicos,
físicos o biológicos.
3.
Cuando se encuentre vencida la fecha
de expiración correspondiente a la
vida útil del producto.
4.
Cuando el contenido no corresponde ala autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente.
5.
Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.
PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO CONSIDERADO FRAUDULENTO
Se
entiende por producto fitoterapéutico fraudulento:
1.
El elaborado por laboratorio
farmacéutico que nose encuentre autorizado
por la autoridad sanitaria
competente.
2.
El elaborado por laboratorio
farmacéutico que notenga autorización para su fabricación.
3.
El que no proviene del titular
delRegistro Sanitario, del laboratorio farmacéutico fabricante
o deldistribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación que para elefecto expida elMinisteriode
la protección Social.
4. El que utiliza
envase, empaque o rótulo diferente alautorizado.
5. El introducido al
país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el
presente decreto.
PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO TRADICIONAL
Es aquel producto fitoterapéutico de
fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o
asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas
aceptadas cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos,
se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y en
razón de su inocuidad está destinado para el alivio de manifestaciones
sintomáticas de una enfermedad.
REGISTRO SANITARIO
Es el
Documento Público expedido por el INVIMA
o la autoridad de llegada, previo
el procedimiento tendiente
a verificar el cumplimiento
de los
requisitos técnico-legales
establecidos en el presente decreto,
el cual faculta a una persona natural o jurídica
para producir, comercializar,
importar, exportar, envasar, procesar
y/o expender los productos fitoterapéuticos.
SUSTANCIAS
ACTIVAS
Son
los ingredientes de los productos
fitoterapéuticos que tienen actividad terapéutica. En el caso de los productos fitoterapéuticos cuyas sustancias activas hayan sido
identificadas, se debe normalizar su preparación sise dispone
de métodos analíticos
adecuados que los cuantifiquen. En los
casos en que no se puedan identificar las
sustancias activas, se puede considerar
que todo el material
de la planta medicina lo
su preparación constituyen la sustancia activa.
USO TRADICIONAL
Se refiere
a las pruebas documentales que demuestran que las sustancias activas
presentes en las plantas
medicinales
se han utilizado durante tres o más generaciones para un uso medicinalo
relacionado
con la salud. Enlos casos en que eluso sea registrado como tradición oraly no escrita, las pruebas se obtendrán recurriendo
a un profesionalcompetente o a grupos
indígenas
o comunidades afrocolombianas que mantengan dicha historia.
VADEMÉCUM COLOMBIANO DE PLANTAS
MEDICINALES
Es el
documento de carácter oficial que contiene la información general sobre las
plantas medicinales aceptadas en Colombia para ser utilizados en productos
fitoterapéuticos elaborados a partir de ellos con uso(s) terapéutico(s) el cual
será actualizado por la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga
sus veces de la Comisión Revisora del INVIMA.
DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN SALUD
Es toda información que afirme, sugiera o implique
la existencia de
una relación entre
un componente contenido
en los productos objeto del
presente decreto y una condición de salud.
DECLARACIONES DE PROPIEDADES
NUTRICIONALES O DE APOYO NUTRICIONAL
Es toda información referente al contenido
de nutrientes y
propiedades comparativas entre niveles de nutrientes.
PRODUCTO DE USO ESPECÍFICO
Es aquel producto que sin satisfacer o reunir
los requisitos establecidos para ser alimento convencional, medicamento,
producto fitoterapéutico o preparación farmacéutica a base de recursos
naturales o bebidas alcohólicas, aporta elementos o procesos metabólicos del
organismo y que contiene ingredientes.
CENTRO DE ACOPIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
Es el establecimiento que almacena y
Comercializa al por mayor los recursos naturales en estado bruto, deshidratados
o Molidos, según sea el caso.
COMPOSICIÓN BÁSICA
En
el campo de los cosméticos y de los productos de aseo, higiene compuestos que
pueden ser coadyuvantes al mantenimiento de los Y limpieza y otros de uso
doméstico, se denomina así a aquella que le confiere las Características
primarias al producto.
CONDICIONES DE
COMERCIALIZACIÓN DE UN MEDICAMENTO
Mecanismos de comercialización autorizados
para un medicamento, que pueden ser bajo venta libre, bajo fórmula médica, bajo
control especial o para uso hospitalario exclusivamente.
CONTRAINDICACIÓN
Situación clínica o régimen terapéutico en el
cual la administración de un medicamento debe ser evitada.
COSMÉTICO
Es una formulación de aplicación local,
fundamentada en conceptos Científicos, destinada al cuidado y mejoramiento de
la piel humana y sus anexos, sin Perturbar las funciones vitales, sin irritar,
sensibilizar, o provocar efectos secundarios Indeseables atribuibles a su
absorción sistémica.
ESTABILIDAD
Aptitud de un
principio activo o de un medicamento, de mantener en el Tiempo sus propiedades
originales dentro de las especificaciones establecidas, en Relación a su
identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia física.
ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS Y RECURSOS NATURALES
Son aquellos
establecimientos que almacenan, comercializan y expenden preparaciones farmacéuticas
a base de recursos naturales que tienen registro sanitario, bien sea importados
o nacionales y/o recursos naturales en estado bruto.
ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE MATERIAS PRIMAS
Son aquellos establecimientos que importan,
almacenan, acondicionan, comercializan y expenden materias primas para medicamentos
y cosméticos.
ESTABLECIMIENTO EXPENDEDOR DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
Y RECURSOS NATURALES
Es el lugar donde se expenden preparaciones
farmacéuticas a base de recursos naturales, en estado bruto, en empaques
individuales o en forma farmacéutica.
ESTABLECIMIENTO FABRICANTE DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
A BASE DE RECURSOS NATURALES
Es el lugar donde se
elaboran las preparaciones farmacéuticas a base de
Recursos naturales.
ESTADO BRUTO
Se entiende por
estado bruto aquél en que el material proveniente del
Recurso natural de
uso medicinal no ha sufrido transformaciones físicas ni químicas.
ESTUDIO DE ESTABILIDAD A CORTO PLAZO
Es el procedimiento
técnico-experimental Desarrollado en un período no inferior a tres (3) meses,
con el fin de establecer el tiempo de vida útil probable para el producto. Para
la solicitud de registro sanitario por primera vez podrán ser aceptados los
estudios de estabilidad de corto plazo los cuales pueden ser realizados bajo
condiciones aceleradas o de estrés.
ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE LARGO PLAZO O ENVEJECIMIENTO
NATURAL
Es el procedimiento técnico-experimental
diseñado con el fin de establecer el tiempo de vida útil definitivo de un
producto. Se efectúa almacenando los productos en condiciones similares a las
que estarían sometidas durante todo el período de comercialización y
utilización en condiciones normales de almacenamiento. Estos estudios se deben
desarrollar durante un período igual al tiempo de vida útil solicitado.
EXCIPIENTE
Aplicable a los
medicamentos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. Es
aquel compuesto o mezcla de compuestos que en las Concentraciones presentes en
una forma farmacéutica, no presenta actividad Farmacológica significativa. El
excipiente sirve para dar forma, tamaño y volumen a un Producto y para
comunicarle estabilidad biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de Administración
de uno o más principios activos. En la medida en que los excipientes Afectan la
liberación del principio activo, ellos pueden afectar la actividad
farmacológica del producto a través de cambios en su biodisponibilidad.
FÁRMACO
Es el principio activo de un producto
farmacéutico.
FARMACOCINÉTICA
Estudio de la
cinética de los procesos de absorción, distribución,
Biotransformación y
excreción de los medicamentos y sus metabolitos.
INDICACIONES
Estados patológicos o
padecimientos a los cuales se aplica un
Medicamento.
INOCUIDAD
Es la ausencia de
toxicidad o reacciones adversas de un medicamento.
INSUMOS PARA LA SALUD
Son todos los
productos que tienen importancia sanitaria tales Como:
materiales de prótesis
y órtesis, de aplicación intracorporal de sustancias, los que se introducen al
organismo con fines de diagnóstico y demás, las suturas y materiales de curación
en general y aquellos otros productos que con posterioridad se determine que requieren
de registro sanitario para su producción y comercialización.
INTERACCIONES
Influencia que tiene
un medicamento, alimento u otra sustancia sobre el Comportamiento o la eficacia
de otro medicamento.
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
Es la autorización
que expide el INVIMA o la Autoridad delegada, a través de un acto
administrativo a un establecimiento farmacéuticoo laboratorio, la cual lo
faculta para fabricar productos sujetos a registro sanitario,
previaverificación del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura o de
las normastécnicas de fabricación, que garanticen, bajo la responsabilidad del
titular de la licencia, la calidad de los productos que allí se elaboren.
LISTA BÁSICA DE RECURSO NATURAL DE USO MEDICINAL
Es el listado de
recursos naturales deuso medicinal, aprobado por el Ministerio de Salud con
criterios de seguridad y eficacia.
LOTE PILOTO INDUSTRIAL
Es aquél fabricado
bajo condiciones que permitan su
Reproducibilidad a
escala industrial, conservando las especificaciones de calidad.
MEDICAMENTO
Es aquél preparado
farmacéutico obtenido a partir de principios activos, Con o sin sustancias
auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para
laprevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la
enfermedad.
MEDICAMENTO ESENCIAL
Es aquel que reúne
características de ser el más costo efectivoen el tratamiento de una
enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una
respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil
demorbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones
de laeconomía del país. Corresponden a los contenidos en el listado de
medicamentos delPlan Obligatorio de Salud, POS, del Sistema de Seguridad Social
en Salud.
MEDICAMENTO NUEVO
Es aquel cuyo
principio activo no ha sido incluido en el Manual deNormas Farmacológicas o
aquel que, estando incluido en él corresponda a nuevas Asociaciones o dosis
fijas, o a nuevas indicaciones, o nuevas formas farmacéuticas,
Modificaciones que
impliquen cambios en la farmacocinética, cambios en la vía de Administración o
en las condiciones de comercialización. Incluye también las sales, Esteres,
solvatos u otros derivados no contemplados en los textos reconocidos Científicamente
en el país.
MODIFICACIONES EN LAS PREPARACIONES FARMACÉUTICAS A BASE
DE RECURSOS NATURALES
Es aquel cambio en la
preparación farmacéutica que implique nuevas asociaciones, Indicaciones, formas
farmacéuticas, modificación en la vía de administración o en las Condiciones de
comercialización.
PREPARACIÓN FARMACÉUTICA A BASE DE RECURSO NATURAL
Es el producto
medicinal empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por
cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de éstos,
en estado bruto o en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos.
Si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas,
inclusive constituyentes aislados y químicamente definidos, no se considerarán
preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
Estas preparaciones
pueden estar o no estar en la Lista Básica de Recurso Natural de Uso Medicinal.
PREPARACIÓN FARMACÉUTICA A BASE DE RECURSOS NATURALES, DE
USO BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Es aquella
preparación farmacéutica a base de recurso natural de uso medicinalque presenta
una potente actividad farmacológica y exige control médico para
suadministración.
PRINCIPIO ACTIVO
Compuesto o mezcla de
compuestos que tiene una acción
Farmacológica. Producto
farmacéutico alterado. Se entiende por producto farmacéutico alterado, el que se
encuentra en una de las siguientes situaciones:
a) Cuando se le
hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los Elementos
constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada oCuando
se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus Características
farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas;
b) Cuando hubiere
sufrido transformaciones en sus características físico-químicas, Biológicas,
organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos,
Físicos o biológicos;
c) Cuando se
encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto;
d) Cuando el
contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original,
total o parcialmente;
e) Cuando por su
naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.
PRODUCTO FARMACÉUTICO FRAUDULENTO
Se entiende por producto
farmacéutico fraudulento, el que se encuentra en una de las siguientes
situaciones:
a) El elaborado por
laboratorio farmacéutico que no tenga Licencia Sanitaria de
Funcionamiento;
b) El elaborado por
laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su
Fabricación;
c) El que no proviene
del titular del Registro Sanitario, del laboratorio farmacéutico Fabricante o
del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación Que al
efecto expida el Ministerio de Salud;
d) El que utiliza
envase, empaque o rótulo diferente al autorizado;
e) El introducido al
país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el
presente Decreto;
f) Con la marca,
apariencia o características generales de un producto legítimo y Oficialmente
aprobado, sin serlo;
g) Cuando no esté
amparado con Registro Sanitario.
PRODUCTO DE ASEO Y LIMPIEZA
Es aquella
formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la
suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que
posteriormente estarán en contacto con el ser humano.
PRODUCTO DE HIGIENE
Es aquella formulación
que posee acción desinfectante
Demostrable y puede o
no reunir las condiciones de los productos de aseo y limpieza.
RECURSO NATURAL UTILIZADO EN LAS PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS
Denominase recurso Natural
todo material proveniente de organismos vivos y minerales que posee Propiedades
terapéuticas -sin riesgos para la salud, cuando se utiliza en forma Adecuada-
comprobadas mediante estudios científicos, literatura científica o Comprobación
clínica que respalden el uso tradicional.
Los requisitos a que
deba someterse este material serán reglamentados por el Ministerio de Salud.
RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN
Se refiere a la
cantidad indicada para la administración de un medicamento, los intervalos
entre las administraciones y la duración del tratamiento.
REGISTRO SANITARIO
Es el documento
público expedido por el INVIMA o la autoridad Delegada, previo el procedimiento
tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnico légales
establecidos en el presente Decreto, el cual faculta a una persona natural o
jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar
y/o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de
recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de
uso doméstico.
RESTRICCIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Son las condiciones
autorizadas por la autoridad sanitaria para que un medicamento sea
comercializado en condiciones especiales. Son ellas el uso exclusivamente
intrahospitalario o el uso exclusivo bajo la supervisión del especialista.
SEGURIDAD
Es la característica
de un medicamento según la cual puede usarse sin Mayores posibilidades de
causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un Medicamento es una
característica relativa.
TOXICIDAD
Es la capacidad del
producto de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema.
PRODUCTO DE USO ESPECÍFICO ALTERADO O ADULTERADO
Es aquel que
contempla
Alguna de las
siguientes situaciones:
1. Cuando se le
hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los Elementos
constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o Cuando
se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus propiedades o sus
características fisicoquímicas u organolépticas, o adicionado con sustancias no
Autorizadas.
2. Cuando hubiere
sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, Biológicas,
organolépticas, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.
3. Cuando se
encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil Del
producto.
4. Cuando el
contenido no corresponda al autorizado.
5. Cuando por su
naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las Debidas
precauciones, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del Presente
decreto.
PRODUCTO DE USO ESPECÍFICO FRAUDULENTO
Es aquel que se
encuentra en una de las siguientes situaciones:
1. Que haya sido
elaborado por un establecimiento que no esté autorizado para la
Fabricación o
elaboración de estos productos.
2. Que no provenga
del titular del registro sanitario, del establecimiento fabricante,
Distribuidor o del
vendedor autorizado.
3. Que utilice
envase, empaque o rótulo diferente al autorizado.
4. Que haya sido
introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales Establecidos
en el presente decreto.
5. Que tenga
apariencia o características generales de un producto legítimo y
Oficialmente
aprobado, sin serlo.
6. Que no esté
amparado con registro sanitario.
7. Que se le designe
o expenda con nombre o calificativo distinto al autorizado en el Registro
sanitario.
PRODUCTO DE
USO ESPECÍFICO ALTERADO
O ADULTERADO
Es aquel
que contempla alguna de las siguientes
situaciones:
1. Cuando se le
hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los
elementos constitutivos
que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias quepuedanmodificar sus
propiedades o suscaracterísticas
fisicoquímicas u organolépticas, oadicionadoconsustancias no autorizadas.
2. Cuando hubiere
sufrido transformaciones en sus característicasfisicoquímicas, biológicas, organolépticas, por causa deagentesquímicos,
físicos o biológicos.
3. Cuando se
encuentrevencidalafechadeexpiracióncorrespondiente a la vida útil del producto.
4. Cuando el
contenido no
corresponda al
autorizado.
5.
Cuandoporsunaturalezano se encuentre almacenadoo
conservado con las debidasprecauciones, segúnlo
establecido en el
inciso
segundo
del artículo 8°
del presente decreto.
PRODUCTO DE USO
ESPECÍFICO FRAUDULENTO:
Esa que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
1.
Que haya sido
el elaborado por un establecimiento
que no esté autorizado para la fabricación
o elaboración de estos
productos.
2. Que no provenga deltitular delregistro
sanitario, delestablecimientofabricante, distribuidor
o del vendedor autorizado.
3.
Que utilice
envase, empaque
o rótulo diferente
al autorizado.
4.
Que haya sido introducido al país
sin cumplir con los requisitos
técnicos y legales establecidos en el presente decreto.
5. Que tenga
apariencia o características generales
de un producto legítimo y
Oficialmente aprobado, sin serlo.
6. Que no esté
amparado con registro sanitario.
7.
Que
se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al autorizado en el
registro sanitario.
SUPLEMENTO DIETARIO
Es aquel producto
cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de
nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede
contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y
derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o
en combinación.
SUPLEMENTO DIETARIO ALTERADO O ADULTERADO
Es aquel que contempla alguna de las
siguientes situaciones:
1.Cuando se le
hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos
constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando
se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus propiedades o sus
características fisicoquímicas u organolépticas, o adicionado con sustancias no
autorizadas.
2. Cuando hubiere
sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas,
organolépticas, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.
3. Cuando se
encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del
producto.
4. Cuando el
contenido no corresponda al autorizado.
5. Cuando por su
naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas
precauciones, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del
presente decreto.
SUPLEMEMENTO DIETARIO FRAUDULENTO
Es aquel que se
encuentra en una de las siguientes situaciones:
1. Que haya sido
elaborado por un establecimiento que no esté autorizado para la fabricación o
elaboración de estos productos.
2. Que no provenga
del titular del registro sanitario, del establecimiento fabricante, distribuidor
o del vendedor autorizado.
3. Que utilice
envase, empaque o rótulo diferente al autorizado.
4. Que haya sido
introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el presente decreto.
5. Que tenga
apariencia o características generales de un producto legítimo oficialmente
aprobado, sin serlo.
6. Que no esté
amparado con registro sanitario.
7. Que se le designe
o expenda con nombre
AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
Son
los establecimientos de comercio, dedicados exclusivamente al almacenamiento y
venta al por mayor de los productos fabricados por los laboratorios
homeopáticos en cuya representación o distribución hayan adquirido productos
homeopáticos.
CEPA HOMEOPÁTICA O TINTURA MADRE
Es todo preparado primario, proveniente de
materias primas de origen animal, vegetal y mineral, usado como punto de
partida para la preparación de las diluciones homeopáticas.
CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN,
CCP
Es
el documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, INVIMA, en el que consta el cumplimiento de las condiciones
sanitarias y de control de calidad, de dotación y de recurso humano por parte
del establecimiento fabricante de medicamentos homeopáticos, que garantizan su
buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos.
Esta certificación tendrá una vigencia de un año.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
Es el documento expedido por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en el cual se
indica que el establecimiento fabricante cumple con las Buenas Prácticas de
Manufactura de Medicamentos Homeopáticos adoptadas o expedidas por el Ministerio
de la Protección Social.
EXCIPIENTE
Es aquel compuesto o mezcla de compuestos que
en las concentraciones presentes en una forma farmacéutica, no presenta
actividad farmacológica significativa. El excipiente sirve para dar forma,
tamaño y volumen a un producto y para comunicarle estabilidad,
biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración del preparado
homeopático.
FARMACIA HOMEOPÁTICA
Es el establecimiento autorizado para la
preparación y venta de medicamentos homeopáticos magistrales, bajo fórmula
médica individualizada para la dispensación de medicamentos homeopáticos.
LABORATORIO FARMACÉUTICO HOMEOPÁTICO
Es el establecimiento farmacéutico que se
dedica a la investigación, fabricación, envase, empaque, análisis, control y/o
aseguramiento de la calidad de cepas homeopáticas, tinturas madres, materias
primas, formas farmacéuticas y/o medicamentos homeopáticos, en cantidades
industriales, para su distribución y comercialización.
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO
Es
el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las
reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el
objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un
paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del
medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso
adecuado.
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO COMPLEJO
Es
el medicamento homeopático obtenido a partir de dos o más medicamentos
homeopáticos simples.
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO MAGISTRAL
Es el medicamento homeopático
(simple/complejo), elaborado por el químico farmacéutico o bajo su dirección en
una farmacia homeopática autorizada, conforme a fórmulas prescritas por el
médico legalmente autorizado, preparado según las técnicas homeopáticas para un
paciente individual. Su vida útil será de sesenta (60) días contados desde la
fecha de su preparación. Estos preparados no requieren registro sanitario.
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO SIMPLE
Es el medicamento homeopático preparado a
partir de una sola cepa homeopática o tintura madre conforme a una de las
farmacopeas oficiales en Colombia que lo contenga.
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO ALTERADO
Se entiende por medicamento homeopático
alterado el que se encuentre en una de las siguientes situaciones:
a) Cuando se le hubiere sustraído total o
parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos de la composición
oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan
modificar sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u
organolépticas;
b) Cuando hubiere sufrido transformaciones en
sus características fisicoquímicas, biológicas, organolépticas o en su valor
terapéutico por causa de agentes químicos, físicos o biológicos;
c) Cuando
se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del
producto;
d) Cuando el contenido no corresponde al
autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente;
e) Cuando por su naturaleza no se encuentra
almacenado o conservado conforme con las normas técnicas establecidas para
ello;
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO FRAUDULENTO
Se entiende por medicamento homeopático
fraudulento, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
a) Cuando fuere elaborado por un laboratorio
farmacéutico Homeopático que no tenga Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura de Medicamentos Homeopáticos o Certificado de Capacidad de
Producción, según corresponda;
b)
Cuando fuere el medicamento elaborado por laboratorio farmacéutico homeopático
que no tenga autorización para su fabricación;
c) Cuando
el medicamento no provenga del titular del registro sanitario, del importador,
del laboratorio farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor
autorizado;
d)
Cuando el medicamento utilice un envase, empaque o rótulo diferente al
autorizado;
e) Cuando
el medicamento introducido al país no cumpla con los requisitos técnicos y
legales establecidos en el presente decreto y demás normas que la modifiquen
adicionen o sustituyan;
f) Cuando el medicamento no se encuentre amparado
con registro sanitario.
NASONES
Son medicamentos homeopáticos preparados a
partir de fluidos o tejidos patológicos o de microorganismos, con el
cumplimiento de los requisitos técnicos de fabricación para ello.
SARCODES
Son medicamentos homeopáticos preparados a
partir de productos o sustancias fisiológicas de origen animal, bajo el
cumplimiento de los requisitos técnicos de fabricación correspondientes
CÓDIGO DE PREPARACIÓN OFICINAL
Es la nomenclatura utilizada para la
identificación de un grupo de medicamentos homeopáticos oficinales de la misma
cepa y dinamización que hayan sido elaborados en iguales condiciones de
preparación, el cual se empleará cuando los volúmenes de preparación sean
superiores a diez (10) unidades de presentación comercial.
CALIBRACIÓN
El conjunto de operaciones que establece, bajo
condiciones específicas, la relación entre los valores indicados por un
instrumento o sistema de medición y los valores representados por una medida
material y los correspondientes valores conocidos de un patrón de referencia.
Es preciso establecer los límites de aceptación de los resultados de las
mediciones.
COMPROBACIÓN
Acción
documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material,
actividad, o sistema, conduce a los resultados previstos.
CONCILIACIÓN
Comparación,
con un margen de tolerancia por las variaciones normales, entre la cantidad del
producto o materiales teóricamente producidos o empleados y la cantidad
realmente producida o empleada.
CONTAMINACIÓN CRUZADA
Contaminación de materia prima, producto
intermedio o producto terminado, con otro material de partida o producto
durante la producción.
CUARENTENA
Estado de las materias primas, materiales de
envase y empaque, productos a granel o terminados, aislados por medios físicos
o por otros medios eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su
autorización, rechazo o reprocesamiento.
ENVASADO
Todas las operaciones, incluyendo las de
llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto a granel
para que se convierta en un producto terminado. El llenado estéril no sería
considerado normalmente como parte del envasado, ya que se entiende por
producto a granel el contenedor primario lleno, pero que aún no haya sido
sometido al envasado final.
ESPECIFICACIONES
Documento
que describe detalladamente las condiciones que deben reunir los productos o
materiales usados u obtenidos durante la fabricación
FABRICACIÓN
Todas
las operaciones que incluyan la adquisición de materiales y productos,
producción, control de calidad, autorización de circulación, almacenamiento,
embarque de productos terminados y los controles relacionados con estas
operaciones.
FÓRMULA MAESTRA
Documento (o conjunto de documentos) que
especifica las materias primas y materiales de envasado con sus cantidades, y
una descripción de los procedimientos y precauciones que deben tomarse para
producir una cantidad específica de un producto terminado, como también las
instrucciones para el procesado y el control durante el mismo.
LIBERACIÓN
Aprobación del fabricante para
comercialización, de uno o varios lotes de producto terminado, con base en la
verificación que se le hace a los registros de producción y de control de
calidad que soportan que el o los lotes producidos hayan sido fabricados y
controlados conforme a especificaciones de registro sanitario.
MATERIA PRIMA
Toda
sustancia de calidad definida empleada en la fabricación de un producto
farmacéutico, para el caso del presente manual de un medicamento homeopático,
excluyendo los materiales de envasado.
MATERIAL DE ENVASADO
Cualquier material, incluyendo el material
impreso, empleado en el envasado de un producto farmacéutico, excluyendo todo
envase exterior utilizado para el transporte o embarque. Los materiales de
envasado se consideran primarios cuando están destinados a estar en contacto
directo con el producto y secundarios cuando no lo están.
NÚMERO DE LOTE
Una combinación definida de números y/o letras
que identifique específicamente un lote de producto en las etiquetas, registros
de lotes, certificados de análisis, etc.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN NORMALIZADO
Procedimiento escrito autorizado que contiene
instrucciones para realizar operaciones que no necesariamente son específicas
para un producto o material determinado, sino de naturaleza más general (por
ejemplo: manejo, mantenimiento y limpieza de equipos; comprobación; limpieza de
instalaciones y control ambiental; muestreo, e inspección). Algunos
procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como complemento de la
documentación específica para un producto, sea esta una documentación maestra o
referente a la producción de lotes.
PROCESO CRÍTICO
Proceso que puede causar variación en la
calidad y seguridad del medicamento homeopático.
PRODUCTO TERMINADO
Producto
que ha sido sometido a todas las etapas de producción, incluyendo el envasado
en el contenedor final y el etiquetado.
PRODUCTO A GRANEL
Todo producto que ha completado todas las
etapas del procesamiento, hasta el envasado final, pero sin incluir este
último. Excepto para inyectables.
PRODUCTO INTERMEDIO
Material
parcialmente procesado que debe someterse a otras etapas de la fabricación
antes de que se convierta en producto a granel.
REGISTROS DE LOTES
Todos
los documentos relacionados con la fabricación de un lote de producto a granel
o producto terminado. Estos documentos contienen una historia de cada lote del
producto y las circunstancias pertinentes a la calidad del producto final.
PLANTAS MEDICINALES ACEPTADAS CON FINES
TERAPÉUTICOS
Es el listado de plantas medicinales aceptadas
con fines terapéuticos, que se encuentran incluidas en normas farmacológicas
colombianas vigentes atendiendo a criterios de seguridad y eficacia.
LOTE PILOTO INDUSTRIAL
Es aquel fabricado bajo condiciones que
permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las
especificaciones de calidad.
MARCADOR
Constituyente
natural de una parte de una planta que se puede utilizar para garantizar la
identidad o calidad de una preparación vegetal, pero que no es necesariamente
causante de la actividad biológica o terapéutica de la planta.
MATERIAL DE LA PLANTA MEDICINAL
Es la planta entera, fresca o desecada,
incluyendo talofitas, especialmente líquenes, hongos superiores y algas, partes
o productos de dicha planta, también se consideran ciertos exudados que no han
sido sometidos a un tratamiento específico, que no generan riesgos para la
salud y el medio ambiente y que se utiliza para la elaboración de productos
fitoterapéuticos. A dicho material se le han atribuido y comprobado actividad
terapéutica mediante el conocimiento tradicional, estudios científicos,
literatura científica o evaluación clínica.
PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA CON BASE EN RECURSOS NATURALES
Es el producto medicinal
empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier
parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de estos, en
estado bruto o en forma farmacéutica y que se utilizan con fines terapéuticos.
Si el recurso natural de uso medicinal de combina con sustancias activas,
inclusive constituyentes aislados y químicamente definidos, no considerarán
preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales.
ANUNCIO
Forma que adopta el mensaje
publicitario independientemente del medió de comunicación en el que se efectúe
su difusión mediante aviso verbal o escrito, cuyos contenidos incorporen
imágenes, afirmaciones o frases publicitarias objetivas, con arreglo a las
condiciones de! registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes y
a lo dispuesto en la presente resolución.
MEDICAMENTO
Y PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO DE VENTA SIN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA O DE VENTA
LIBRE
Son aquellos que el
consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están
destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o
enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios.
MEDIO
MASIVO
Recurso publicitario por medio del cual se
anuncia un producto en medios de comunicación, revistas, periódicos, folletos,
boletines, televisión, radio, Internet, publicaciones comerciales, Vallas,
medios de transporte, correo directo, puntas de venta y cualquier otro medio
dirigido al público en general.
PROMOCIÓN
Actividades informativas desplegadas por los
fabricantes, titulares de los correspondientes registros sanitarios,
encaminadas a orientar al consumidor en la selección de un determinado medicamento
o producto fitoterapéutico.
PUBLICIDAD
Es el conjunto de medios empleados para dar
información sobre un medicamento o producto fitoterapéutico en particular.
ACONDICIONAMIENTO
Es la actividad por medio de
la cual el producto terminado se rotula y coloca en su empaquedefinitivo con el
fin de ser comercializado.
AIRE
DE CONFORT
Es aquel aire libre de
contaminación química o biológica, que tiene como mínimo 10 Renovaciones/Hora.
ÁREA
LIMPIA
Es un área que cuenta con un
control definido del medio ambiente, con respecto a lacontaminación por
partículas viables y no viables; con instalaciones construidas y usadas de
talmanera que se reduzca la introducción, generación y retención de
contaminantes dentro del área.
ÁREA
ASÉPTICA
Es un área o un conjunto de
ellas, o área especial comprendida dentro de otra área limpia, construida que
se utiliza con el propósito de prevenir la contaminación microbiana de los
productosque se elaboran en ella.
ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD
Conjunto de acciones
planificadas y sistemáticas que son necesarias para proporcionar laconfianza
adecuada de que un producto o servicio cumple con los requisitos de
calidadestablecidos.
Conjunto de propiedades o
características de un producto o servicio, que le confiere su aptitud para satisfacer necesidades expresadas
o implícitas.
COMPROBACIÓN
Acción documentada que
demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conduce a los resultados
previstos.
DESPEJE
DE LÍNEA
Es el conjunto de acciones
planificadas que aseguran que el área de trabajo, las líneas de envasado, las máquinas impresoras y
otros equipos están limpios y libres de productos, materiales o documentos previamente usados y que
no son necesarios para la nueva operación. Estas acciones deben quedar consignadas en registro, por medio del cual
una persona responsable verifica que
en el área no ha quedado ningún material del producto preparado o acondicionado anteriormente, que pueda causar
confusión o contaminación.
ENTIDAD
Algo que se puede describir
y considerar en forma individual.
Ejemplo: un proceso, un
producto, una organización, etc.
ENVASADO
Conjunto de acciones
destinadas a fraccionar un granel para introducirlo en el recipiente o contenido
correspondiente.
ENVASE
Es el recipiente primario
que se encuentra en contacto directo con el producto.
ESPECIFICACIONES
Documento que describe a las
materias primas, materiales y productos en términos de sus características físicas, químicas, biológicas, de presentación,
etc., con sus respectivos límites de aceptabilidad.
ESTABLECIMIENTO
FABRICANTE
Es el lugar donde se
elaboran productos farmacéuticos con base en recursos naturales.
EXCIPIENTE
Sustancia que, en las
concentraciones presentes en una forma farmacéutica, tiene actividad farmacológica nula. Se emplea a fin de
dotar a dicha forma farmacéutica de aquellas características que aseguren estabilidad, biodisponibilidad,
aceptabilidad y facilidad de administración
de uno o más principios activos.
En la medida en la que los
excipientes afectan la liberación del principio activo, ellos pueden afectar la
actividad farmacológica del producto medicamentoso a través de cambios en su bio
disponibilidad.
FABRICACIÓN
Son todas las operaciones
que comprenden la adquisición de materiales y productos, producción, inspección y control de la calidad,
autorización de circulación o comercialización, almacenamiento, distribución de
productos terminados, y los controles relacionados con estas operaciones.
FABRICANTE
Compañía que realiza, por lo
menos, una de las etapas de la fabricación.
FÓRMULA
MAESTRA
Es el documento (o conjunto
de documentos) que especifica las materias primas con sus cantidades y
materiales de envasado, y que incluye no solo la descripción de los
procedimientos y precauciones que deben tomarse para producir una cantidad
específica de un producto acabado, sino también las instrucciones para el
procesado y su control.
GARANTÍA
DE CALIDAD
Sistema integral, incluido
en las BPMRNV, que permite asegurar la calidad de los productos farmacéuticos
con base en recursos naturales que se producen.
LOTE
Una cantidad definida de
materia prima, material de envasado, o producto procesado en una sola operación unitaria o en una serie de
procesos, de tal manera que puede esperarse que sea homogéneo. En el caso de un proceso continuo de fabricación, el
lote debe corresponder a una Fracción
definida de la producción, que se caracterice por la homogeneidad que se busca
en el producto. A veces es preciso dividir un lote en una serie de sub lotes,
que luego se juntan para formar un
lote final homogéneo.
MATERIA
PRIMA
Toda sustancia de calidad
definida empleada en la fabricación de un producto natural, excluyendo los
materiales de envasado.
MATERIAL
PARA EL ENVASE
Cualquier material,
incluyendo el material impreso, empleado en el envasado de un producto farmacéutico, excluyendo todo envase
exterior utilizado para el transporte o embarque. Los materiales de envasado se consideran primarios cuando están
destinados a estar en contacto directo
con el producto, y secundarios cuando no lo están.
MATERIAL
VEGETAL
Son las resinas, bálsamos,
látex, así como cualquier otra sustancia de naturaleza semejante.
MATERIAL
VEGETAL BRUTO
Es el órgano de la planta
fresco, desecado o sometido a un tratamiento tradicional.
MEDICAMENTO
HERBARIO
Producto medicinal terminado
y etiquetado, cuyos componentes activos están formados por partes aéreas o subterráneas de plantas u
otro material vegetal o combinación de estos, en estado bruto o en forma de preparaciones vegetales.
NÚMERO
DE LOTE
Una combinación bien
definida de números y/o letras, que sirve para identificar específicamente una partida de producción y recepción,
en las etiquetas, registros, certificaciones de análisis, etc.
PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS CON BASE EN RECURSOS NATURALES
Es el producto medicinal
empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos
naturales de uso medicinal o asociaciones de éstos, en estado bruto o en forma farmacéutica y que se
utilizan con fines terapéuticos. Si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias
activas, inclusive constituyentes aislados y químicamente definidos, no se consideran preparaciones farmacéuticas con base
en recursos naturales.
Los componentes provenientes
de un recurso natural que ha sido procesado y obtenido en forma pura, no serán
clasificados como preparación farmacéutica con base en recursos naturales, sino
como medicamento.
PREPARACIONES
VEGETALES
Es todo material vegetal
bruto, triturado o pulverizado, extracto, tinturas, aceites grasos o esenciales, jugos y preparaciones cuya
producción comprende procesos de extracción, fraccionamiento, beneficio o concentración.
PROCEDIMIENTO
DE OPERACIÓN NORMALIZADO
Procedimiento escrito
autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que no necesariamente son específicas para un
producto o material determinado, sino de naturaleza más general (por ejemplo: manejo, mantenimiento, y limpieza de
equipos; comprobación; limpieza de instalaciones,
y control ambiental; muestreo, e inspección). Algunos procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como
complemento de la documentación específica para un producto, sea ésta una documentación maestra o
referente a la producción de lotes.
PROCESO
Un conjunto de recursos y
actividades interrelacionados que transforman entradas en salidas.
PROCESO
CRÍTICO
Proceso que puede causar
variación en la calidad de las productos farmacéuticos con base en recursos naturales.
PRODUCCIÓN
Son todas las operaciones
involucradas en la elaboración de un producto farmacéutico, desde la recepción de los materiales, a través
del procesado, el envasado, hasta llegar al producto acabado.
PRODUCTO
Es el resultado de
actividades o procesos. Producto
terminado Es el producto que ha sido
sometido a todas las etapas de producción, incluyendo el envasado en el contenedor final, y el etiquetado.
PRODUCTO
A GRANEL
Es la preparación
farmacéutica con base en un recurso natural destinada a ser envasada y acondicionada en forma fraccionada.
PRODUCTO
DEVUELTO
Producto acabado enviado de
vuelta al fabricante.
PRODUCTO
INTERMEDIO
Material parcialmente
procesado que debe someterse a otras etapas de la fabricación, antes de que se convierta en producto a granel.
RECURSO
NATURAL DE USO MEDICINAL
Denominase recurso natural
de uso medicinal todo material proveniente de organismos vivos, virus y minerales que poseen
propiedades terapéuticas sin riesgos para la salud, comprobadas mediante estudios científicos y/o
literatura histórica que respalden su uso medicinal.
REGISTRO
MAESTRO
Es el documento o conjunto
de documentos que sirven como sustento para la documentación de un lote de producción.
REGISTROS
DE LOTES
Todos los documentos
relacionados con la fabricación de un lote de producto a granel o producto acabado. Estos documentos contienen
una historia de cada lote del producto y las circunstancias pertinentes a la calidad del producto final.
REPROCESO
Es la reelaboración de todo
o parte de un lote de producto de calidad inaceptable en una etapa definida de la producción, de tal
forma que su calidad se eleve hasta ser aceptable, por medio de una o más operaciones adicionales.
SANITIZACIÓN
Es el conjunto de acciones
(limpieza + desinfección), que conduce a la destrucción de microorganismos, por medio de agentes químicos y físicos.
SISTEMA
Es el patrón regulado de
actividades y técnicas de acción recíproca, que se unen para formar un todo organizado.
SISTEMA
DE NUMERACIÓN DE LOTES
Es el procedimiento
operativo normalizado que describe los detalles de la numeración de lotes.
SUSTANCIA
DE REFERENCIA
Son sustancias aisladas,
libres de contaminantes, plenamente identificadas y caracterizadas, que sirven de punto de comparación, para
asegurar que una preparación sí contiene ese producto. Las sustancias de referencia para productos farmacéuticos con base en
recursos naturales pueden ser preparadas
y validadas por el fabricante, obtenidas por síntesis, o ser patrones
normalizados, cuando sea posible
adquirirlas.
VERIFICACIÓN
Confirmación mediante examen
y aporte de evidencia objetiva de que se han cumplido requisitos especificados.
VALIDACIÓN
Es la confirmación mediante
examen y aporte de evidencia objetiva de que se han cumplido requisitos particulares respecto de un
uso específico previsto.
BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO
Es el conjunto de normas,
procesos y procedimientos técnicos cuya aplicación debe garantizar la
producción uniforme y controlada de cada lote de los reactivos de diagnóstico
in vitro, de conformidad con las normas de calidad y los requisitos legalmente
exigibles para su comercialización.
Certificado de Capacidad de
Almacenamiento y/o Acondicionamiento (CCAA): Es el documento que emite el INVIMA,
en el que se certifica el cumplimiento de las condiciones higiénicas, técnicas,
locativas y de control de calidad por parte del establecimiento que almacene
y/o acondicione los reactivos de diagnóstico in vitro. Esta certificación
tendrá una vigencia de cinco (5) años y estará sujeta a la vigilancia y control
por parte del INVIMA.
CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE REACTIVOS DE
DIAGNÓSTICO IN VITRO (BPM)
Es el documento expedido por el INVIMA en el
cual se certifica que el establecimiento fabricante cumple con las Buenas
Prácticas de Manufactura de los reactivos s de diagnóstico in vitro. Esta
certificación tendrá una vigencia de cinco (5) años y estará sujeta a la
vigilancia y control por parte del INVIMA.
ENVASE
PRIMARIO
Es aquel recipiente o elemento en contacto
directo con el sistema de envase que estando en unión con el contenido, lo
protege de la contaminación y cambios físicos durante su vida útil.
ENVASE
SECUNDARIO
Es el recipiente o elemento del sistema de
empaque, que contiene en su interior al envase primario y lo protege de la
contaminación y cambios físicos durante su transporte y almacenamiento.
EQUIPO
PARA DIAGNÓSTICO
Instrumentos, equipos o aparatos, mecánicos,
eléctricos, electrónicos o lógicos (hardware o software) utilizados, entre
otros, con fines de diagnóstico químico, biológico, inmunológico, que permiten
la lectura objetiva de las muestras y el adecuado registro de soporte.
INSERTO
Es cualquier material
impreso o gráfico que acompañe al reactivo de
diagnóstico in vitro, el cual contiene instrucciones generales de uso, almacenamiento,
componentes, precauciones y toda la información necesaria para el uso seguro y adecuado
del reactivo.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO
Es un producto reactivo,
calibrador, elaborado en material de control, utilizado sólo o en asociación
con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio
de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre,
órganos y tejidos, principalmente con el fin de proporcionar información
relacionada con :
1. Un estado fisiológico o
patológico.
2. Una anomalía congénita.
3. La determinación de la
seguridad y compatibilidad con receptores potenciales.
4. La Supervisión de medidas
terapéuticas.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO ALTERADO
Se entiende que un producto
o reactivo de diagnóstico in vitro se encuentra alterado cuando:
1. Se haya sustituido,
sustraído total o parcialmente o reemplazado, los elementos
Constitutivos que forman
parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren
adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características físico-químicas.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO HUÉRFANO
Son los reactivos de diagnóstico in vitro potenciales,
en los cuales no existe un interés de comercialización por parte de los laboratorios
productores, ya que su desarrollo no presenta un incentivo económico a pesar de
poder satisfacer necesidades de salud.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO RÁPIDO
Son aquellos reactivos de diagnóstico In Vitro
que no requieren entrenamiento especializado para su utilización, no utilizan equipos
complejos para su montaje y cuya interpretación y lectura es visual arrojando resultados
cualitativos que se observan ya sea por intensidad de color, aglutinación o formación
de anillos, entre otros, destinados por el fabricante para ser utilizados directamente
por el usuario.
REACTIVO
DE DIAGNÓSTICO IN VITRO PARA INVESTIGACIÓN
Cualquier reactivo para el diagnóstico
in vitro destinado para llevar a cabo investigaciones efectuadas en un entorno
científico y que no tienen como fin su comercialización.
Registro sanitario: Es el
acto administrativo expedido por el INVIMA, mediante el cual se autoriza
previamente a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar,
exportar, envasar o procesar un reactivo de diagnóstico in vitro.
ROTULADO
Es toda la información
adherida sobre el producto realizada en forma impresa, escrita o gráfica o de
cualquier otro tipo, producida por el fabricante que acompaña al envase
primario o secundario del reactivo de diagnóstico in vitro.
ACONDICIONAMIENTO
Son todas las operaciones
por las cuales el producto terminado (en envase primario y cerrado) se empaca
y/o rotula para su distribución y venta.
Las operaciones de envase y re
envase de producto se consideran como pertenecientes a la fase productiva y se
evaluarán bajo los parámetros de las Buenas Prácticas de Manufactura.
ALMACENAMIENTO
Es la actividad mediante la cual los reactivos
de diagnóstico in vitro son mantenidos en condiciones que aseguran que los
mismos no van a sufrir alteraciones o cambios que influyan en la calidad de los
productos.
BIOSEGURIDAD
Es el conjunto de normas y procedimientos que
garantizan el control de los factores de riesgo, la prevención de impactos
nocivos y el respeto de los límites permisibles, sin atentar contra la salud de
las personas que laboran y/o manipulan elementos biológicos, técnicas
bioquímicas y genéticas e igualmente, garantiza que el producto de los mismos
no atente contra la salud de la comunidad en general, ni contra el ambiente.
CONTAMINACION
Acción y efecto que lleva a
la presencia de sustancias extrañas o indeseables, en especial, partículas o
microorganismos en una materia prima o producto terminado, como consecuencia de
un acto imprevisto, erróneo o intencional.
CONTROL
DE CALIDAD
Conjunto de medidas diseñadas para asegurar y
verificar, en todo momento, que las condiciones de almacenamiento no alteran o
modifican la calidad de los reactivos de diagnóstico in vitro.
DISTRIBUIDOR,
COMERCIALIZADOR O MAYORISTA
Persona natural o jurídica diferente al importador
o fabricante que desarrolle actividades de venta de reactivos de diagnóstico in
vitro en el territorio colombiano, sin importar si es a su vez usuario final de
dichos productos.
IMPORTADOR
Cualquier persona natural o
jurídica que ingresa al territorio nacional reactivos de diagnóstico in vitro,
con fines de comercialización a distribuidores, comercializadores, mayoristas y/o
usuarios finales, sin considerar si es a su vez usuario final de dichos
productos.
INCIDENTE
ADVERSO (IA)
Es un daño o potencial riesgo de daño no
intencionado al paciente o al medio ambiente, originado por la calidad, manejo
y uso de reactivo de diagnóstico in vitro.
MUESTRA
Cantidad de unidades o parte
de un todo, extraída con criterio racional, para asegurar que la misma
representa al producto a analizar.
MATERIAL
DE EMBALAJE
Cualquier material empleado
para la distribución y transporte de reactivos y productos para el diagnóstico
in vitro.
PRODUCTO
RECHAZADO
Producto y/o reactivo para
el diagnóstico in vitro con evidencia documental de que no cumple con uno o más
requisitos de calidad establecidos por el fabricante y por consiguiente no
puede ser utilizado.
PRODUCTO
TERMINADO
Producto y/o reactivo para
el diagnóstico in vitro que ha pasado por todas las fases de fabricación,
incluyendo el envasado en su contenedor final.
PROGRAMA
DE REACTIVOVIGILANCIA
Es el conjunto de
actividades que tiene por objeto la identificación y cualificación de efectos
indeseados ocasionados por defectos en la calidad de los reactivos de
diagnóstico in vitro, así como la identificación de los factores de riesgo o
características que puedan estar relacionadas con estos. El programa de
reactivo vigilancia se basará en la notificación, registro y evaluación
sistemática de los problemas relacionados con los reactivos de diagnóstico in
vitro, con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los
mismos para prevenir su aparición.
REGISTROS
Todos los documentos
escritos relacionados con el almacenamiento de un lote de un producto
terminado. Estos documentos contienen una historia de cada lote del producto y
las circunstancias pertinentes a la calidad del mismo.
TRAZABILIDAD
Se entiende como
trazabilidad, aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que
permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o
lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a
través de unas herramientas determinadas. Se refiere a la capacidad de seguir
un producto a lo largo de la cadena de suministros desde su origen hasta su
estado final como objeto de consumo.
VALIDACION
Acción documentada de probar
que un procedimiento, proceso, equipo, producto, actividad o sistema, conduce
realmente a los resultados esperados. Abuso. Es el uso indebido de drogas o
medicamentos con fines no médicos.
ADICCIÓN
O DROGADICCIÓN
Es la dependencia a una
droga.
ATENCIÓN
FARMACÉUTICA
Es la asistencia a un paciente o grupo de
pacientes, por parte del profesional químico farmacéutico, en el seguimiento
del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico
tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados
previstos para mejorar su calidad de vida.
ESTABLECIMIENTO
FARMACÉUTICO
Es el establecimiento dedicado a la
producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación,
control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos
o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos
autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.
ESTÁNDAR
DE REFERENCIA
Son las sustancias
utilizadas como patrones de comparación en los test y ensayos oficiales de las
farmacopeas.
ESTUPEFACIENTE
Es la sustancia con alto
potencial de dependencia y abuso.
FONDO
ROTATORIO DE ESTUPEFACIENTES
Es la oficina encargada dentro de la
Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la
vigilancia, seguimiento y control a las entidades públicas, privadas y personas
naturales que procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan,
consuman, dispensen sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos que las
contengan; así como garantizar la disponibilidad de medicamentos monopolio del
Estado a través de la dispensación y distribución en su jurisdicción y las
demás funciones que le sean a signadas por el Ministerio de la Protección
Social, o la institución competente.
FRANJA
VIOLETA Es la característica que identifica a los medicamentos
de control especial.
MATERIA
PRIMA DE CONTROL ESPECIAL O SUSTANCIA SOMETIDA A FISCALIZACIÓN
Es toda sustancia cualquiera
que sea su origen, que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia
psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso,
pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido
catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la
Protección Social, o la Comisión Revisora del INVIMA. Dentro de estas se
incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.
MEDICAMENTO
SOMETIDO A FISCALIZACIÓN DE USO HUMANO O VETERINARIO
Es el preparado farmacéutico obtenido a partir
de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en
las convenciones de estupefacientes (1961), precursores (1988) y psicotrópicos
(1971), o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado
bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención,
diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los
seres vivos.
MONOPOLIO
DEL ESTADO
Derecho poseído de exclusividad
por el Estado.
PRECURSOR
QUÍMICO
Es la sustancia o mezcla de
sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que
crean dependencia.
PRINCIPIO
ACTIVO
Compuesto o mezcla de
compuestos que tienen acción farmacológica.
RECETARIO
OFICIAL
Documento oficial autorizado
por la entidad competente, de carácter personal e intransferible que utilizan
los prescriptores de salud para la formulación de los medicamentos de control
especial y de monopolio del Estado.
SERVICIO
FARMACÉUTICO
Es el servicio de atención en salud
responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter
técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y los
dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de
contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida
individual y colectiva.
SINTETIZAR
Formación artificial de un
cuerpo compuesto mediante la combinación de sus elementos.
SUSTANCIA
PSICOTRÓPICA
Es la droga que actúa sobre el sistema
nervioso central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos.
ATENCIÓN
FARMACÉUTICA
Es la asistencia a un
paciente o grupos de pacientes, por Parte del Químico Farmacéutico, en el
seguimiento del tratamiento fármaco terapéutico, dirigida a contribuir con el
médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de
los resultados previstos para mejorar su calidad de vida.
DENOMINACIÓN
COMÚN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS (DCI)
Es el nombre recomendado por la Organización
Mundial de la Salud, OMS, para cada medicamento. La finalidad de la
Denominación Común Internacional, DCI, es conseguir una buena identificación de
cada fármaco en el ámbito internacional.
DISPENSACIÓN
Es la entrega de uno o más
medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso
adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de
Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento
autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de
personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia
de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre
los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución
de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis;
cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la
importancia de la adherencia a la terapia.
DISTRIBUCIÓN
FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Es el conjunto de actividades que tienen por
objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en el
establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado oportunamente
al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo
y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico, estableciéndose
vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.
DISTRIBUCIÓN
INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS
Es el proceso que comprende
la prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución Prestadora
de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la
dispensación por parte del servicio farmacéutico, la administración correcta en
la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno por el profesional de la
salud legalmente autorizado para tal fin, el registro de los medicamentos
administrados y/o la devolución debidamente sustentada de los no administrados,
con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia.
ESTUDIOS
DE UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Son aquellas investigaciones que se realizan
con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución, prescripción
y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las consecuencias
médicas, sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo de los
medicamentos.
FARMACOCINÉTICA
CLÍNICA
Es la disciplina que aplica
los principios farmacocinéticas para asegurar las concentraciones séricas de
los fármacos dentro de su margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con
una mínima incidencia de efectos adversos.
FARMACOECONOMÍA
Es el conjunto de procedimientos o técnicas de
análisis dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e
intervenciones económicas sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no
solo sobre los costos sino también sobre los beneficios sociales; siendo su
objetivo principal contribuir a la elección de la mejor opción posible y por
tanto, a la optimización de los recursos.
FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
Es el estudio del uso y efecto de los
medicamentos en un número elevado de personas, empleando los conocimientos,
métodos y razonamientos de la epidemiología, teniendo como componentes los
estudios de utilización de medicamentos y la farmacovigilancia.
GESTIÓN
DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos,
técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir
los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos
presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos
y personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación
del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del
servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el
compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el
determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se
desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto.
PERFIL
FARMACOTERAPÉUTICO
Es la relación de los datos
referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución,
realizada en el servicio farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento
farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y
detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la
misma.
PREPARACIÓN
MAGISTRAL
Es el preparado o producto farmacéutico
elaborado por un Químico Farmacéutico para atender una prescripción médica, de
un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de
variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación
inmediata.